Sentencia del AJD sobre hipotecas

Sentencia del AJD sobre hipotecas

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 16 de octubre pasado, ha considerado que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las hipotecas es el prestamista, declarando nula la norma reglamentaria que establecía que el sujeto pasivo era el prestatario.

No obstante, el propio tribunal ha anunciado que el próximo 5 de noviembre se reunirá en pleno para decidir sobre el alcance final de dicha sentencia. Ante la incertidumbre que ello ha provocado, y a la espera de un pronunciamiento definitivo, vea cómo actuar:

  1. i) Si ha de escriturar un préstamo hipotecario próximamente o lo acaba de escriturar, espere hasta que se resuelva este asunto para liquidar (o no) el AJD. Recuerde que el plazo para hacerlo es de un mes desde la firma de la hipoteca. ¡Atención! En caso de que dicho plazo finalice antes del 5 de noviembre, satisfaga el AJD, y si después el nuevo criterio del Tribunal Supremo se confirma, solicite a la Administración Tributaria de su comunidad autónoma la devolución de dicho impuesto.

 

  1. ii) Si ya formalizó su préstamo hipotecario y en los próximos días (antes del 5 de noviembre) van a transcurrir cuatro años desde el fin del plazo legal en el que tuvo que satisfacer el AJD de su hipoteca, antes de que prescriba dicho impuesto solicite también devolución de ingresos indebidos.

 

iii)  En otros casos, espere al pronunciamiento del Pleno de la Sala Tercera.

 

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